» Ángel | Blanco
ACAPULCO * 11 de marzo, 2026.
) Acapulco Press
Hace ya más de cuatro años, desde que asumió el poder y fue reelecta en 2021 y 2024 bajo las siglas de Morena, respectivamente, la alcaldesa Abelina López Rodríguez ha estado violando flagrantemente el derecho universal y constitucional del acceso al agua potable.
Y por si esto no bastara, el gobierno de López Rodríguez ha incurrido en el delito federal de amenazas, al intimidar a los usuarios del gua con la advertencia por escrito que si no pagan a tiempo el servicio atemporal o inexistente que supuestamente brinda, a través de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco (CAPAMA). con cortes del suministro y sanciones económicas que varían según en rango del cliente.
Por todo lo anterior, Abelina López está incurriendo no solo en una violación de decretos constitucionales, sino también violando derechos humanos fundamentales” de carácter universal al “no dotar o suspender totalmente el servicio de agua potable a los hogares” de los acapulqueños.
] Soporte Jurídico | Senado de la República:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/6647/ML_LGA%20Gobiernos%20municipales.pdf
AGUA, DERECHO CONSTITUCIONAL Y UNIVERSAL
Todo lo anterior se documenta en lo establecido en el Artículo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en un decreto emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicado el 21 de abril de 2025, donde se reconoce la dotación de agua por parte del Estado como un “derecho humano” por considerarse una disposición vital para “consumo personal y doméstico de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
] Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8231
En el ámbito internacional, la propia Organización de las Naciones Unidad (ONU) reconoce también la dotación de agua potable como un “derecho universal”, pues se trata de “un derecho humano esencial”, el cual fue reconocido y aceptado formalmente por los países miembros de esta organización el 28 de julio de 2010, tras la promulgación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
] Fuente:
https://docs.un.org/es/A/RES/64/292
Entre las obligaciones aceptadas ese año destacaba el de “garantiza a todos el acceso a agua suficiente, segura, asequible y físicamente accesible para uso personal y doméstico”.
En pocas palabras, este derecho decretado por la ONU a los países que la conforman los “obliga” a “eliminar la discriminación y priorizar (el suministro del agua) a los grupos vulnerables”.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación —la seria, la no electa con acordeones a modo–, emitió un comunicado donde decretó que “tanto las autoridades, como las empresas concesionarias, tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación, asegurando su disponibilidad, calidad y accesibilidad, tomando en cuenta el mínimo de 50 litros diarios fijado por la Organización Mundial de la Salud, pero también considerando las condiciones particulares de cada persona y familia”.
Lo anterior, aclara la SCJN, “con apoyo de salvaguardas estatales, como la existencia de un organismo regulador, que ayuden a supervisar el cumplimiento de este derecho y eviten la desconexión del servicio de agua por falta de pago”.
¿SI NO HAY AGUA, SE PAGA EL RECIBO?
De entrada, no dotar de agua a una población, cuando esto forma parte de un ataque sistemático o generalizado, se enmarca en la definición de actos inhumanos que constituyen crímenes de lesa humanidad, dice un artículo firmado por Mara Tignino para The Global Challenges, basado en un informe de la Corte de Ginebra publicado en el portal Water Hub, donde se lee que «la privación de agua dulce puede constituir un crimen de lesa humanidad» y que «privar a las personas de agua implica la comisión de actos inhumanos, lo cual forma parte de la definición de crimen de lesa humanidad», pues involucra «actos inhumanos que (…) causan gran sufrimiento y daños a la salud física o mental de las personas».
] Fuente:
https://globalchallenges.ch/issue/18/water-crimes-and-international-law-the-need-for-accountability
Sin embargo, en aspectos menos duros, sobre las amenazas por falta de pago, ya sea por mora o resistencia al pago por servicios básicos y vitales inexistentes, tanto la ONU como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base a lo decretado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son claras.
Y no solo eso, sus posturas avalan o respaldan la resistencia al no pago de agua si el servicio no se suministra o si es limitado por debajo de las normas permitidas por los organismos internacionales de salud y de vigilancia del derecho al acceso del agua potable.
La ley contempla distintos escenarios, dependiendo de si cuenta con medidor, cuota fija o tandeo. Pero también existen derechos que garantizan el acceso al agua como un recurso básico protegido por la Constitución.
Pero ojo, aunque lo legal es no pagar por agua no recibida, algunas empresas operadoras de agua potable –como CAPAMA– argumentan que el recibo no solo cubre el agua potable, sino también el drenaje, saneamiento y el mantenimiento de la red hidráulica, lo que a menudo se cobra sin importar el suministro.
Lamentablemente, en Acapulco todos estos servicios son ineficientes, obsoletos o inexistentes, lo que convierte el cobro en una arbitrariedad.
No obstante, todos los organismo arriba citados dejan muy en claro que “aunque no haya agua, las leyes buscan asegurar el derecho al agua y prohíben la suspensión total del servicio por falta de pago, permitiendo restringirlo únicamente a un mínimo vital”.
Respecto a la Calidad y seguridad (Resolución 64/292 de la ONU), “el agua para uso personal y doméstico debe ser segura y estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud de las personas”, por lo que las instalaciones de saneamiento deben ser higiénicamente seguras para su uso y evitar el contacto de personas, animales e insectos con los excrementos humanos”.
La Suprema Corte de México, en su decreto del 21 de abril de 2025, añadió que en casos de corte de agua por parte de autoridades, “los ciudadanos pueden promover un amparo para asegurar la reconexión, protegiendo su derecho a la salud y vida”, pues tanto autoridades municipales o estatales “no pueden restringir el servicio al punto de dejar a una persona sin agua potable para el consumo básico, ya que esto viola directamente la Constitución”
En el mismo comunicado, se revela que lejos de intimidar con cortes de agua por causas de morosidad en los pagos, “el pleno de la Corte consideró que una adecuada interpretación de la norma implica que la cantidad de agua a la que tendrá derecho cada persona en casos de incumplimiento de los pagos del servicio no debe entenderse de manera uniforme, sino que responderá a sus necesidades específicas, que significa que el suministro de agua sea suficiente y continuo tal y como establecen los estándares internacionales en la materia y sus propios precedentes”.
En palabras más comprensibles de la SCJN, “la ley prohíbe la suspensión total del suministro de agua, incluso si existen adeudos por falta de pago”, sostiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.
] Fuente:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/Derecho-Humano-Agua-PS.pdf
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La nueva Ley General de Aguas en México, publicada en diciembre de 2025, se centra en el derecho humano al agua, la rectoría del Estado y la gestión por cuencas, prohibiendo la transmisión de derechos de agua entre particulares y creando un Registro Nacional del Agua, centralizando el control en Conagua y estableciendo sanciones más severas para usos indebidos, mientras que se busca inversión en infraestructura y se prohíbe cortar el suministro por falta de pago.
Respecto a la falta de agua potable, la ley establece que “la falta de dotación de este servicio a la población por parte de las autoridades municipales o estatales, conlleva sanciones administrativas y responsabilidades legales, ya que el acceso al agua es un derecho humano constitucional (Artículo 4) y una obligación municipal (Artículo 115)”.
“Las consecuencias incluyen multas, inhabilitación de funcionarios y la imposibilidad de cobrar por servicios no recibidos”.
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, “los funcionarios encargados de la gestión del agua (organismos operadores, directores de agua potable, presidentes municipales) que incurren en responsabilidades administrativas por gestión deficiente o falta de suministro, pueden ser sancionados con “amonestaciones, suspensión del empleo, destitución e inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos”.
Sin embargo, con las reformas recientes a la Ley de Aguas Nacionales y la nueva Ley General de Aguas, s<el 6 de diciembre del 2025 se endurecieron las penas para actos que agravan la escasez de agua potable:
* Penas de prisión: Hasta 8 años de prisión y multas millonarias a quienes comercialicen o cedan concesiones de agua sin autorización, o cambien el uso de la concesión (por ejemplo, de uso agrícola a industrial).
* Multas graves: Se establecen multas de hasta 50,000 UMA* (más de 650,000 pesos) por infracciones graves relacionadas con el uso indebido del agua. [La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es la referencia económica en pesos en México para calcular el pago de obligaciones, multas, créditos].
] Fuente:
https://www.hklaw.com/es/insights/publications/2025/12/mexico-aprueba-la-nueva-ley-general-de-aguas-y-reformas
¿Dónde reportar?
La población puede reportar la falta de servicio o el desperdicio de agua a la «Línea H2O» (*426) o directamente ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México o en las contralorías municipales.
AMENAZAS A PARTICULARES
La presente investigación surge a partir de un escrito intimidatorio firmado por la directora comercial de la CAPAMA, Juana Esteban
Arroyo, exregidora por el PRD en la administración de Carlos Zeferino Torreblanca Galindo (1999-2002), a un usuario que apenas lleva 9 días de atraso en su pago de recibo por un servicio que no ha tenido eficientemente en tres meses.
Bueno, para dejar en la claro: El oficio con fecha 2 de marzo y la leyenda en mayúsculas «LIMITACIÓN O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE AGUA» dice claramente que el usuario citado, con domicilio en Granjas del Marqués, pagó su recibo el 2 de febrero pasado, pero como el vencimiento del presente marca el 2 de marzo, por la cantidad de 789.48 pesos de consumo mensual, la CAPAMA ya le mandó una amenaza de cobro, advirtiéndole que si no paga el consumo de este mes, sin haber agua en su colonia desde hace tres meses, será acreedor a reducción del servicio o corte, además del pago de por la gestión administrativa de cobro por 217.14 pesos, por lo que en total, con apenas 9 días de mora, deberá pagar 1,006.62 (mil seis pesos con 62 centavos)
Aunque no se hizo al momento, el escrito fuera de toda ley y contesto constitucional dice que el corte o limitación de servicio se llevará a cabo al momento de presentarse el presente escrito, es decir, sin previo aviso de advertencia. Y se conmina al ‘infractor’ a pasar a pagar a la Gerencia Diamante, ubicada en el inmueble donde se haya Soriana Diamante.
Es tanta la arbitrariedad y el cinismo que en el panfleto de CAPAMA se inscribe que esta acción está sustentada en la Ley 574 de Aguas del Estado Libre y Soberano de Guerrero, lo que respalda la aplicación al usuario de todas las sanciones allí estipuladas, además de los delitos que se generen de su omisión al pago del servicio de agua potable, que para nadie es un secreto que desde el arribo de Abelina López a la presidencia de Acapulco ha sido un clamor unísono y constante.
Lo curioso, inverosímil, es que a ella, a la alcaldesa, nadie la sanciona por las faltas administrativas y delitos cometidos por la falta de dotación de agua a la población y las amenazas que su gobierno vierte a quienes no pagan por un servicio inexistente o por haberse demorado 9 días en sus pagos.

