{"id":1231127,"date":"2021-07-15T22:26:06","date_gmt":"2021-07-16T03:26:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.acapulco.press\/?p=1231127"},"modified":"2021-07-15T22:26:06","modified_gmt":"2021-07-16T03:26:06","slug":"ebrard-no-incurrio-en-delitos-electorales-como-acuso-pan-determina-tepjf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/2021\/07\/15\/ebrard-no-incurrio-en-delitos-electorales-como-acuso-pan-determina-tepjf\/","title":{"rendered":"Ebrard no incurri\u00f3 en delitos electorales como acus\u00f3 PAN, determina TEPJF"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">CIUDAD DE M\u00c9XICO. * 15 de julio de 2021.<br \/>\n<em>) TEPJF.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) determin\u00f3 por mayor\u00eda que Marcelo Ebrard Casaubon, secretario de Relaciones Exteriores (SRE), y su jefe de oficina, Daniel Mill\u00e1n Valencia, no hicieron uso indebido de recursos p\u00fablicos, promoci\u00f3n personalizada, ni difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, conductas denunciadas por el PAN con motivo de la publicaci\u00f3n realizada el pasado 27 de mayo en el sitio oficial de dicha secretaria, as\u00ed como en la cuenta de Twitter del canciller, en la que fij\u00f3 su postura respecto a una nota del semanario The Economist.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor\u00eda del Pleno consider\u00f3 que el documento denominado \u201cPosicionamiento del secretario de relaciones exteriores, Marcelo Ebrard, sobre los art\u00edculos publicados hoy por la revista The Economist\u201d, dirigido a la editora de la publicaci\u00f3n, aborda temas de inter\u00e9s general como el manejo de la pandemia, el crecimiento econ\u00f3mico esperado para M\u00e9xico, el reforzamiento de la democracia, el destino del gasto p\u00fablico, las pol\u00edticas de vacunaci\u00f3n, entre otras, y no tiene como finalidad que la ciudadan\u00eda se entere de las acciones de gobierno del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, ni de aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con el electorado, sino enviar una contestaci\u00f3n al referido medio de comunicaci\u00f3n, derivada de la publicaci\u00f3n, que se consider\u00f3 como una cr\u00edtica dura a la forma de gobierno, a las pol\u00edticas p\u00fablicas e incluso a los discursos emitidos por el titular del Ejecutivo federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anterior, se desestimaron las infracciones denunciadas, sumado a que no se apreciaron frases que pretendan vincular logros de gobierno a una persona en espec\u00edfico, ni tampoco elementos que impliquen el posicionamiento de una fuerza p\u00fablica, o se destaquen cualidades personales de alguna persona del servicio p\u00fablico o partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello de acuerdo con su postura sobre el actuar del servicio p\u00fablico, formul\u00f3 un voto particular, al considerar que la difusi\u00f3n de la carta configur\u00f3 propaganda gubernamental con elementos de promoci\u00f3n personalizada en periodo prohibido (campa\u00f1a), y que consecuentemente hubo uso indebido de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO DIFUNDI\u00d3 PROMOCIONALES CON CONTENIDO DISCRIMINATORIO EN CONTRA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la misma sesi\u00f3n p\u00fablica por videoconferencia, la Sala Especializada determin\u00f3 por unanimidad que el Partido Encuentro Solidario (PES) incurri\u00f3 en uso indebido de la pauta por la difusi\u00f3n en radio y televisi\u00f3n de diversos promocionales con contenido discriminatorio, as\u00ed como en la vulneraci\u00f3n a las reglas sobre la emisi\u00f3n de propaganda con igual contenido en su perfil de Facebook.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del an\u00e1lisis de los promocionales denunciados, esta Sala Especializada concluy\u00f3 que las expresiones vertidas demuestran una discriminaci\u00f3n arbitraria y generalizada en perjuicio de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, generando un estigma y criminaliz\u00e1ndolas por su capacidad reproductiva y la libertad que tienen de decidir sobre su propio cuerpo, adem\u00e1s de que en dichas manifestaciones se pierden de vista las circunstancias espec\u00edficas en las que por disposici\u00f3n legal el aborto se encuentra despenalizado. Por ello, al ser estos contextos en s\u00ed mismos dolorosos para quienes los viven, la criminalizaci\u00f3n del aborto les genera una mayor afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por las razones expuestas, se sancion\u00f3 al PES con una multa y se orden\u00f3 al presidente nacional de ese instituto pol\u00edtico, quien particip\u00f3 en uno de los mensajes analizados, y todas las personas de ese partido involucradas en la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de los spots en comento, a tomar un curso en materia de violencia contra las mujeres en raz\u00f3n de su g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n. De igual manera, a fin de dar difusi\u00f3n al contenido de la sentencia SRE-PSC-123\/2021 y de identificar socialmente la discriminaci\u00f3n generada con los promocionales, el PES deber\u00e1 publicar en su cuenta de Facebook y en su sitio oficial de Internet, durante 15 d\u00edas naturales, un extracto de la resoluci\u00f3n referida, adem\u00e1s de que deber\u00e1 eliminar de su perfil de Facebook los promocionales difundidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La postura de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello fue coincidente con la existencia del uso indebido de la pauta y violaci\u00f3n a las reglas de propaganda electoral; sin embargo, consider\u00f3 que se gener\u00f3 un discurso de odio y en consecuencia la multa tuvo que ser mayor y las medidas de reparaci\u00f3n debieron ampliarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DIPUTADA FEDERAL NO COMETI\u00d3 ACTOS DE VIOLENCIA POL\u00cdTICA EN RAZ\u00d3N DE G\u00c9NERO EN CONTRA DE SU SUPLENTE, NI HIZO USO INDEBIDO DE RECURSOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la misma sesi\u00f3n, este \u00f3rgano jurisdiccional, desestim\u00f3 por mayor\u00eda la existencia de las infracciones consistentes en violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero (VPMG) y uso indebido de recursos p\u00fablicos atribuidas a la diputada federal Melba Nelia Far\u00edas Zambrano, por conductas hacia su suplente, la diputada Ang\u00e9lica Ledesma Mesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la denunciante, Melba Nelia Far\u00edas Zambrano hizo circular, en enero pasado, la noticia de que hab\u00eda muerto, derivado de su negativa a una propuesta consistente en participar en actos de corrupci\u00f3n y tentativa de desv\u00edo de recursos p\u00fablicos. Asimismo, manifiesta que la denunciada la despoj\u00f3 de su derecho a desempe\u00f1arse como diputada federal suplente, lo que actualiz\u00f3 la VPMG al sufrir hostigamiento, presi\u00f3n y acoso mediante llamadas telef\u00f3nicas y mensajes por parte de Far\u00edas Zambrano y su equipo de trabajo, la difusi\u00f3n de una noticia sobre su fallecimiento, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor\u00eda del Pleno desestim\u00f3 las acusaciones al considerar que los actos o manifestaciones reclamadas no tienen como finalidad impedir el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de la denunciante, ni que est\u00e9n basadas en estereotipos de g\u00e9nero que le nieguen la capacidad para ejercer alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular. En lo referente al uso indebido de recursos p\u00fablicos, refuerza la determinaci\u00f3n de esta Sala Especializada el hecho que la Secretar\u00eda de Servicios Administrativos y Financieros de la C\u00e1mara de Diputaciones haya informado que no se realiz\u00f3 pago alguno tanto a Melba Nelia Far\u00edas Zambrano y a Ang\u00e9lica Ledesma Mesta en la temporalidad de los hechos denunciados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, de la queja presentada, Ang\u00e9lica Ledesma aleg\u00f3 que, con las conductas denunciadas se vulner\u00f3 el reglamento y c\u00f3digos de \u00e9tica y conducta de la C\u00e1mara de Diputaciones, por lo que se orden\u00f3 remitir copia de la sentencia SRE-PSC-126\/2021 y de las constancias del expediente al \u00d3rgano Interno de Control de la C\u00e1mara de Diputaciones para que en el \u00e1mbito de sus atribuciones determine o no iniciar un procedimiento respecto de los hechos denunciados. Por lo anterior, la referida Contralor\u00eda deber\u00e1 informar a esta Sala sobre la determinaci\u00f3n tomada al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello emiti\u00f3 un voto particular porque a su juicio s\u00ed hab\u00eda elementos para considerar que existi\u00f3 violencia pol\u00edtica simb\u00f3lica y psicol\u00f3gica en contra de Ang\u00e9lica Ledesma, ya que existi\u00f3 una afectaci\u00f3n desproporcionada en el ejercicio de sus derechos por ser mujer, al haber utilizado el nombre del l\u00edder del partido para coaccionarla a acceder al cargo de diputada federal de forma condicionada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CIUDAD DE M\u00c9XICO. * 15 de julio de 2021. ) TEPJF. 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