{"id":1231934,"date":"2021-09-06T17:54:17","date_gmt":"2021-09-06T22:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.acapulco.press\/?p=1231934"},"modified":"2021-09-06T17:54:17","modified_gmt":"2021-09-06T22:54:17","slug":"tepjf-anula-eleccion-municipal-en-santa-cruz-xoxocotlan-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/2021\/09\/06\/tepjf-anula-eleccion-municipal-en-santa-cruz-xoxocotlan-oaxaca\/","title":{"rendered":"TEPJF anula elecci\u00f3n municipal en Santa Cruz Xoxocotl\u00e1n, Oaxaca"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">CIUDAD DE M\u00c9XICO. * 6 de septiembre de 2021.<br \/>\n) TEPJF.<br \/>\nEn sesi\u00f3n p\u00fablica celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) anul\u00f3 la elecci\u00f3n de la concejal\u00eda del municipio de Santa Cruz Xoxocotl\u00e1n, al revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado Oaxaca (TEEO) que confirm\u00f3 los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo de la citada elecci\u00f3n municipal, as\u00ed como el otorgamiento de las constancias de mayor\u00eda y validez correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pleno arrib\u00f3 a tal determinaci\u00f3n toda vez que el TEEO incumpli\u00f3 con su deber de juzgar bajo el principio de exhaustividad, puesto que realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n superficial de las pruebas. Por lo que, con plenitud de jurisdicci\u00f3n, se decidi\u00f3 analizar los planteamientos formulados por el partido pol\u00edtico Fuerza por M\u00e9xico y su candidato, relacionados con la afectaci\u00f3n a la equidad en la contienda electoral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de ello, la magistrada y los magistrados de la Sala valoraron de manera conjunta el material probatorio y determinaron declarar la nulidad de la elecci\u00f3n motivo de disenso, ya que \u00e9sta se realiz\u00f3 en un contexto de violencia generalizada en el que, adem\u00e1s, la candidata electa hizo uso de los logros del gobierno municipal para promocionarse e, incluso, qued\u00f3 demostrado que existi\u00f3 injerencia de su esposo, quien es el actual presidente municipal, lo que se tradujo en una afectaci\u00f3n al principio de equidad en la contienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consecuentemente, se orden\u00f3 al Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca la celebraci\u00f3n de elecciones extraordinarias del municipio de Santa Cruz Xoxocotl\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirm\u00f3 diversas sentencias emitidas por los tribunales electorales de los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz, las cuales, a su vez, confirmaron los c\u00f3mputos de las elecciones de 20 municipios de dichos estados y de cinco diputaciones locales por el principio de mayor\u00eda relativa (MR), celebradas en igual n\u00famero de distritos del estado de Oaxaca, as\u00ed como la entrega de las constancias de mayor\u00eda y validez respectivas. Todo ello, al resolver 30 juicios de revisi\u00f3n constitucional electoral y cuatro juicios ciudadanos federales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cuanto hace al estado de Campeche, se confirm\u00f3 el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n del municipio de Champot\u00f3n, as\u00ed como la entrega de constancia de mayor\u00eda y validez a la planilla ganadora postulada por MORENA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el estado de Chiapas, se confirm\u00f3 el c\u00f3mputo del municipio de Chiapa de Corzo, as\u00ed como la entrega de la constancia de mayor\u00eda a las candidaturas del Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n al estado de Oaxaca, se confirmaron los c\u00f3mputos y la entrega de las constancias de mayor\u00eda y validez de las elecciones celebradas en los municipios de Miahuatl\u00e1n de Porfirio D\u00edaz y Santiago Juxtlahuaca, donde resultaron ganadoras las planillas postuladas por los partidos Unidad Popular (PUP) y MORENA, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, en Quintana Roo, se confirmaron las elecciones de tres municipios y el otorgamiento de las constancias respectivas, conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Tulum y Cozumel se confirm\u00f3 el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda y validez a las candidaturas registradas por la Coalici\u00f3n \u201cJuntos Haremos Historia en Quintana Roo\u201d, conformada por MORENA, PVEM, Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Aut\u00e9ntico Social (MAS).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, en el municipio de Solidaridad, se confirm\u00f3 la entrega de la constancia de mayor\u00eda y validez otorgada a la planilla postulada por la Coalici\u00f3n \u201cVa por Quintana Roo\u201d, integrada por los partidos pol\u00edticos Acci\u00f3n Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) y el partido Confianza por Quintana Roo (CQ).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, en el caso del estado de Tabasco, se confirmaron los c\u00f3mputos de las elecciones de los municipios de Macuspana y Comalcalco, as\u00ed como la entrega de constancia de mayor\u00eda y validez a las candidaturas ganadoras postuladas por el partido pol\u00edtico MORENA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe hacer menci\u00f3n que, respecto al municipio de Comalcalco, dentro de la misma sesi\u00f3n p\u00fablica, el Pleno de la Sala tambi\u00e9n confirm\u00f3 la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional (REP) para integrar el Ayuntamiento, as\u00ed como el otorgamiento de las constancias respectivas a favor de las f\u00f3rmulas postuladas por el PRD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cuanto hace al estado de Veracruz, se confirmaron los c\u00f3mputos de las elecciones de 11 municipios, tal y como se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los municipios de Agua Dulce, Alto Lucero, Emiliano Zapata, R\u00edo Blanco y Tepetl\u00e1n, se confirm\u00f3 la entrega de las constancias respectivas a las planillas postuladas por la Coalici\u00f3n \u201cJuntos Haremos Historia en Veracruz\u201d, compuesta por MORENA-PVEM-PT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto que, en el municipio de Calcahualco, se confirm\u00f3 la entrega de constancia de mayor\u00eda y validez otorgadas a las candidaturas postuladas por la coalici\u00f3n \u201cVeracruz Va\u201d, integrada por el PAN-PRI-PRD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Jalcomulco y Mecatl\u00e1n se confirmaron las constancias expedidas a favor de las planillas registradas por el partido pol\u00edtico Movimiento Ciudadano (MC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, respecto de las elecciones municipales celebradas en Atoyac, Sayula de Alem\u00e1n y Tepatlaxco, se confirmaron las constancias expedidas a favor de las planillas de los partidos pol\u00edticos \u00a1Podemos!, en el primer municipio, MORENA, en el segundo, y el PAN, en el \u00faltimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las elecciones de diputaciones locales por el principio de mayor\u00eda relativa llevadas a cabo en el estado de Oaxaca, el Pleno de la Sala confirm\u00f3 la validez del c\u00f3mputo de los distritos electorales 03, 06, 11, 17 y 23, as\u00ed como la entrega de las constancias de mayor\u00eda y validez, como a continuaci\u00f3n se enumera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el distrito 03, con cabecera en Loma Bonita, y en el distrito 23, con cabecera en San Pedro Mixtepec, se confirmaron la entrega de las citadas constancias a las f\u00f3rmulas postuladas por la coalici\u00f3n \u201cVa por Oaxaca\u201d, conformada por el PAN-PRI-PRD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al distrito 06, con cabecera en Huajuapan de Le\u00f3n, y al distrito 17, en Tlacolula de Matamoros, de igual manera se confirmaron la entrega de constancias de mayor\u00eda y validez a las f\u00f3rmulas postuladas por el partido pol\u00edtico MORENA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al distrito 11, con cabecera en Mat\u00edas Romero Avenda\u00f1o, se confirm\u00f3 a la f\u00f3rmula registrada por la Coalici\u00f3n MORENA-PT y Partido Encuentro Solidario (PES).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo anterior, al desestimar los agravios expuestos por los demandantes, ya que los tribunales electorales de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz, seg\u00fan cada caso, fueron exhaustivos y motivaron sus determinaciones correctamente, adem\u00e1s de que las irregularidades hechas valer no fueron determinantes para modificar o anular las elecciones controvertidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, la Sala Regional Xalapa confirm\u00f3 la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que determin\u00f3 la existencia de violencia pol\u00edtica atribuida a diversos servidores p\u00fablicos del Ayuntamiento de Solidaridad, en contra de una de las regidoras del citado Ayuntamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, dado que el TEQRoo fund\u00f3 y motiv\u00f3 debidamente su determinaci\u00f3n, adem\u00e1s de que analiz\u00f3 exhaustivamente las pruebas aportadas en la instancia previa concluyendo que, si bien las conductas denunciadas no se encontraban basadas en estereotipos por raz\u00f3n de g\u00e9nero o por su condici\u00f3n de mujer, lo cierto era que constitu\u00edan violencia pol\u00edtica, puesto que las omisiones de entregar informaci\u00f3n solicitada por escrito y en sesiones de Cabildo denotaron la obstaculizaci\u00f3n en el desempe\u00f1o del cargo de la denunciante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, en la sesi\u00f3n p\u00fablica no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 06 de septiembre, se resolvieron 62 medios de impugnaci\u00f3n: 38 juicios de revisi\u00f3n constitucional electoral,12 juicios ciudadanos federales y 12 juicios electorales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8\/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CIUDAD DE M\u00c9XICO. * 6 de septiembre de 2021. ) TEPJF. 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