{"id":1265013,"date":"2026-06-25T20:08:11","date_gmt":"2026-06-26T02:08:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/?p=1265013"},"modified":"2026-06-25T20:58:10","modified_gmt":"2026-06-26T02:58:10","slug":"esthela-denunciara-ante-ine-filtracion-de-datos-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/2026\/06\/25\/esthela-denunciara-ante-ine-filtracion-de-datos-personales\/","title":{"rendered":"#Esthela denunciar\u00e1 ante INE filtraci\u00f3n de datos personales"},"content":{"rendered":"<div class=\"xdj266r x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs x126k92a\"><em>* En el natural, la <strong>p\u00e9rdida de la residencia efectiva<\/strong> en el Estado de Guerrero ocurre de forma autom\u00e1tica cuando un ciudadano establece su domicilio real, f\u00edsico y permanente, fuera del territorio guerrerense, o bien cuando realiza tr\u00e1mites oficiales que demuestran un cambio de vecindad hacia otra entidad federativa.<\/em><\/div>\n<div class=\"x14z9mp xat24cr x1lziwak x1vvkbs xtlvy1s x126k92a\">\n<div dir=\"auto\">\n<p><em>* En el \u00e1mbito electoral y pol\u00edtico, para un aspirante a la gubernatura de Guerrero, esto se traduce en la <strong>inelegibilidad inmediata<\/strong>, dado que tanto el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Federal como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Guerrero exigen de forma estricta que los candidatos no nativos (es decir, quienes han perdido su residencia efectiva) comprueben una <strong>residencia efectiva no menor a 5 a\u00f1os inmediatamente anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>* Un aspirante pierde esta condici\u00f3n bajo las siguientes circunstancias: <strong>Cambio de domicilio en el INE, es decir, cuando se m<\/strong>odifica el domicilio ante el Instituto Nacional Electoral para registrar una direcci\u00f3n en otra entidad del pa\u00eds, con lo que interrumpe el conteo legal de los 5 a\u00f1os exigidos de forma \u00abinmediata\u00bb antes de los comicios.<br \/>\n<strong>) Tribunal Electoral del Estado de Guerrero<br \/>\n<\/strong><br \/>\n<strong>* Un candidato a gobernador en Guerrero pierde su derecho a registrarse si no cumple con una residencia efectiva no menor a cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n, un requisito obligatorio.<br \/>\n<\/strong>) Art\u00edculo 75\u00a0 | <span class=\"\" data-sfc-cp=\"\" data-sfc-root=\"ep\" data-sfc-cb=\"\" data-complete=\"true\" data-processed=\"true\" data-sfc-inited=\"2\" data-copy-service-computed-style=\"font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Guerrero.<\/span><strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>TUXPAN, Gro. * 25 de junio 2016.<br \/>\n<em>) Comunicado \/ Redacci\u00f3n Aps<\/em><br \/>\nLa aspirante a la candidatura de Morena al Gobierno de Guerrero en 2027, <strong>Esthela Dami\u00e1n Peralta<\/strong>, anunci\u00f3 que presentar\u00e1 ante el <em>Registro Federal de Electores<\/em> denuncia formal contra un m\u00f3dulo de Atenci\u00f3n Ciudadana en Acapulco del Instituto Nacional Electoral (INE) que, a su juicio, \u00abvulneraci\u00f3n gravemente\u00bb sus datos personales al ser \u00abfiltrados indebidamente\u00bb a la prensa.<\/p>\n<p>Desde el Lago de Tuxpan, la aspirante morenista catalog\u00f3 el incidente como un \u00abasunto de m\u00e1xima gravedad institucional\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLa querella anunciada \u00abno obedece \u00fanicamente a un agravio en su contra &#8211;subray\u00f3&#8211;, sino a la imperiosa necesidad de que los \u00f3rganos electorales cumplan con su obligaci\u00f3n constitucional de salvaguardar la confidencialidad de todos los ciudadanos\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, lejos de respaldar los argumentos de la exconsejera Jur\u00eddica de Claudia Sheinbaum Pardo, su exjefa pol\u00edtica desde la jefatura del Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico y la Presidencia de la Rep\u00fablica, respectivamente, el documento filtrado que contiene datos generales acotados en cualquier Credencial de Elector emitida por el INE evidencia, en s\u00ed, la atemporalidad utilizada para validar en Guerrero el registro de la popularmente ya conocida como la &#8216;chilanga guerrerense&#8217;, quien pr\u00e1cticamente no ha hecho carrera pol\u00edtica en su estado de origen, ni ha representado a su entidad guerrerense en los cargos de elecci\u00f3n popular que ha ostentado en el ex Distrito Federal (hoy Ciudad de M\u00e9xico) desde principios del a\u00f1os 2000, lo que la invalida autom\u00e1ticamente para competir por la gubernatura de Guerrero.<\/p>\n<p>Las leyes locales basadas en documentos jur\u00eddicos y electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n precisan tres principios b\u00e1sicos que validan la ilegibilidad de la exconsejera jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica para aspirar no solo a la candidatura de Morena a cualquier cargo de elecci\u00f3n popular en la entidad, sino tambi\u00e9n competir por la gubernatura del Estado de Guerrero.<\/p>\n<p>Textos de la normatividad electoral procesan la p\u00e9rdida de la residencia con base en criterios estrictos emitidos por el <em>Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF)<\/em> y los lineamientos de registro del <em>Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Guerrero (IEPC),<\/em> en los cuales se lee:<\/p>\n<p><strong><em>* En el \u00e1mbito natural, la p\u00e9rdida de la residencia efectiva en el Estado de Guerrero ocurre de forma autom\u00e1tica cuando un ciudadano establece su domicilio real, f\u00edsico y permanente, fuera del territorio guerrerense, o bien cuando realiza tr\u00e1mites oficiales que demuestran un cambio de vecindad hacia otra entidad federativa.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>* En el \u00e1mbito electoral y pol\u00edtico, para un aspirante a la gubernatura de Guerrero, esto se traduce en la inelegibilidad inmediata, dado que tanto el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Federal como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Guerrero exigen de forma estricta que los candidatos no nativos (es decir, quienes han perdido su residencia efectiva) comprueben una residencia efectiva no menor a 5 a\u00f1os inmediatamente anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>* Un aspirante pierde esta condici\u00f3n bajo las siguientes circunstancias: Cambio de domicilio en el INE, es decir, cuando se modifica el domicilio ante el Instituto Nacional Electoral para registrar una direcci\u00f3n en otra entidad del pa\u00eds, con lo que interrumpe el conteo legal de los 5 a\u00f1os exigidos de forma \u00abinmediata\u00bb antes de los comicios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Al respecto, un candidato a gobernador en Guerrero pierde su derecho a registrarse si no cumple con una residencia efectiva no menor a cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n, un requisito obligatorio, precisa el art\u00edculo 75 de la <span class=\"\" data-sfc-cp=\"\" data-sfc-root=\"ep\" data-sfc-cb=\"\" data-complete=\"true\" data-processed=\"true\" data-sfc-inited=\"2\" data-copy-service-computed-style=\"font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Guerrero.<\/span><\/p>\n<p>Sin embargo, \u00abcon el rigor normativo que respalda su perfil como abogada y exconsejera jur\u00eddica a nivel federal\u00bb, Esthela Dami\u00e1n advirti\u00f3 a trav\u00e9s de un video publicado en su p\u00e1gina oficial de Facebook que en la denuncia mencionada proporcionar\u00e1 todos \u00ablos datos exactos del m\u00f3dulo responsable para que se inicie una investigaci\u00f3n interna inmediata que derive en sanciones ejemplares\u00bb, lo cual suena obvio si pretende que se sancione a dicho m\u00f3dulo del INE en Acapulco.<\/p>\n<p>\u201cVoy a presentar una denuncia en particular contra un m\u00f3dulo al que acud\u00ed en Acapulco, Guerrero, porque entregaron de manera indebida datos sensibles y confidenciales que no tendr\u00edan que haber filtrado. Este asunto lo voy a denunciar para que lo investigue el Registro Federal de Electores. Es un asunto sumamente delicado, no porque sea contra Esthela Dami\u00e1n, sino porque ellos son los encargados de proteger los derechos de todos los ciudadanos. Su servidora tiene una trayectoria p\u00fablica y transparente, no tengo nada que ocultar ni nada que esconder. En el Registro Federal de Electores dar\u00e9 los datos del m\u00f3dulo donde entregu\u00e9 mis datos sensibles para que procedan con la investigaci\u00f3n y sancionen con todo el peso de la ley\u201d, advierte en su video.<\/p>\n<p>Seg\u00fan sus perspectivas, en el marco jur\u00eddico federal vigente en los ordenamientos del <em>Instituto Nacional Electoral (INE)<\/em> la sustracci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o uso il\u00edcito de informaci\u00f3n confidencial resguardada por el padr\u00f3n electoral no solo viola la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, sino que constituye un delito grave federal\u00bb, lo cual suena l\u00f3gico, empero, el motivo pare ser otro: \u00abDesviar la atenci\u00f3n la ilegibilidad autom\u00e1tica que propici\u00f3 su cambio de domicilio\u00bb para poder aspirar a un cargo de elecci\u00f3n popular en una entidad que lleva m\u00e1s de dos d\u00e9cadas ausente.<\/p>\n<p>\u00abBajo el Art\u00edculo 8 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cualquier funcionario electoral que altere, comercialice o haga uso il\u00edcito de documentos relativos al Registro Federal de Electores o padr\u00f3n electoral, se enfrenta a sanciones severas que contemplan de cincuenta a doscientos d\u00edas multa y prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os, adem\u00e1s de la destituci\u00f3n inmediata e inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos\u00bb, precisa Dami\u00e1n Peralta en su advertencia. Y remeta: \u00abLa legislaci\u00f3n contempla responsabilidades administrativas y penales transversales para los actores o terceros que coadyuven en la difusi\u00f3n dolosa de dichos datos confidenciales\u00bb.<\/p>\n<p>En el tema que importa, la ley se\u00f1ala que \u00abel cambio de domicilio en el INE, es decir, la modificaci\u00f3n\u00a0 del domicilio ante el Instituto Nacional Electoral para registrar una direcci\u00f3n en otra entidad del pa\u00eds, interrumpe el conteo legal de los 5 a\u00f1os exigidos de forma inmediata antes de los comicios\u00bb, cuyo caso el de Esthela Dami\u00e1n Peralta, quien con su registro de cambio de domicilio de la Ciudad de M\u00e9xico a Acapulco deton\u00f3 cuestionamientos sobre el cumplimiento de este plazo constitucional, cita la inteligencia artificial de Google al alcance de todo p\u00fablico.<br \/>\n<em>|\u00a0<a class=\"x1fey0fg xmper1u x1edh9d7\" href=\"https:\/\/fb.me\/Steparious\">fb.me\/Steparious<\/a>\u00a0|\u00a0<a class=\"x1fey0fg xmper1u x1edh9d7\" href=\"https:\/\/fb.me\/acapulcopress\">fb.me\/acapulcopress<\/a><\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* En el natural, la p\u00e9rdida de la residencia efectiva en el Estado de Guerrero ocurre de forma autom\u00e1tica cuando un ciudadano establece su domicilio real, f\u00edsico y permanente, fuera del territorio guerrerense, o bien cuando realiza tr\u00e1mites oficiales que demuestran un cambio de vecindad hacia otra entidad federativa. * En el \u00e1mbito electoral y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1265016,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1997],"tags":[8176,10254,19537,19538,17391],"class_list":["post-1265013","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-destacadas","tag-esthela-damian-peralta","tag-instituto-electoral-y-de-participacion-ciudadana-de-guerrero-iepc","tag-registro-federal-de-electores","tag-tribuanal-electoral-del-poder-judicial-de-la-federacion","tag-tribunal-electoral-del-poder-judicial-de-la-federacion-tepjf"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1265013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1265013"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1265013\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1265018,"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1265013\/revisions\/1265018"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1265016"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1265013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1265013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.acapulcopress.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1265013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}