Ebrard no incurrió en delitos electorales como acusó PAN, determina TEPJF

CIUDAD DE MÉXICO. * 15 de julio de 2021.
) TEPJF.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría que Marcelo Ebrard Casaubon, secretario de Relaciones Exteriores (SRE), y su jefe de oficina, Daniel Millán Valencia, no hicieron uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, ni difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, conductas denunciadas por el PAN con motivo de la publicación realizada el pasado 27 de mayo en el sitio oficial de dicha secretaria, así como en la cuenta de Twitter del canciller, en la que fijó su postura respecto a una nota del semanario The Economist.

La mayoría del Pleno consideró que el documento denominado “Posicionamiento del secretario de relaciones exteriores, Marcelo Ebrard, sobre los artículos publicados hoy por la revista The Economist”, dirigido a la editora de la publicación, aborda temas de interés general como el manejo de la pandemia, el crecimiento económico esperado para México, el reforzamiento de la democracia, el destino del gasto público, las políticas de vacunación, entre otras, y no tiene como finalidad que la ciudadanía se entere de las acciones de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, ni de aceptación o adhesión con el electorado, sino enviar una contestación al referido medio de comunicación, derivada de la publicación, que se consideró como una crítica dura a la forma de gobierno, a las políticas públicas e incluso a los discursos emitidos por el titular del Ejecutivo federal.

Por lo anterior, se desestimaron las infracciones denunciadas, sumado a que no se apreciaron frases que pretendan vincular logros de gobierno a una persona en específico, ni tampoco elementos que impliquen el posicionamiento de una fuerza pública, o se destaquen cualidades personales de alguna persona del servicio público o partido político.

Por su parte, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello de acuerdo con su postura sobre el actuar del servicio público, formuló un voto particular, al considerar que la difusión de la carta configuró propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada en periodo prohibido (campaña), y que consecuentemente hubo uso indebido de recursos públicos.

EL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO DIFUNDIÓ PROMOCIONALES CON CONTENIDO DISCRIMINATORIO EN CONTRA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

En la misma sesión pública por videoconferencia, la Sala Especializada determinó por unanimidad que el Partido Encuentro Solidario (PES) incurrió en uso indebido de la pauta por la difusión en radio y televisión de diversos promocionales con contenido discriminatorio, así como en la vulneración a las reglas sobre la emisión de propaganda con igual contenido en su perfil de Facebook.

Del análisis de los promocionales denunciados, esta Sala Especializada concluyó que las expresiones vertidas demuestran una discriminación arbitraria y generalizada en perjuicio de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, generando un estigma y criminalizándolas por su capacidad reproductiva y la libertad que tienen de decidir sobre su propio cuerpo, además de que en dichas manifestaciones se pierden de vista las circunstancias específicas en las que por disposición legal el aborto se encuentra despenalizado. Por ello, al ser estos contextos en sí mismos dolorosos para quienes los viven, la criminalización del aborto les genera una mayor afectación.

Por las razones expuestas, se sancionó al PES con una multa y se ordenó al presidente nacional de ese instituto político, quien participó en uno de los mensajes analizados, y todas las personas de ese partido involucradas en la elaboración y difusión de los spots en comento, a tomar un curso en materia de violencia contra las mujeres en razón de su género y no discriminación. De igual manera, a fin de dar difusión al contenido de la sentencia SRE-PSC-123/2021 y de identificar socialmente la discriminación generada con los promocionales, el PES deberá publicar en su cuenta de Facebook y en su sitio oficial de Internet, durante 15 días naturales, un extracto de la resolución referida, además de que deberá eliminar de su perfil de Facebook los promocionales difundidos.

La postura de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello fue coincidente con la existencia del uso indebido de la pauta y violación a las reglas de propaganda electoral; sin embargo, consideró que se generó un discurso de odio y en consecuencia la multa tuvo que ser mayor y las medidas de reparación debieron ampliarse.

DIPUTADA FEDERAL NO COMETIÓ ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN CONTRA DE SU SUPLENTE, NI HIZO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS

En la misma sesión, este órgano jurisdiccional, desestimó por mayoría la existencia de las infracciones consistentes en violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) y uso indebido de recursos públicos atribuidas a la diputada federal Melba Nelia Farías Zambrano, por conductas hacia su suplente, la diputada Angélica Ledesma Mesta.

De acuerdo con la denunciante, Melba Nelia Farías Zambrano hizo circular, en enero pasado, la noticia de que había muerto, derivado de su negativa a una propuesta consistente en participar en actos de corrupción y tentativa de desvío de recursos públicos. Asimismo, manifiesta que la denunciada la despojó de su derecho a desempeñarse como diputada federal suplente, lo que actualizó la VPMG al sufrir hostigamiento, presión y acoso mediante llamadas telefónicas y mensajes por parte de Farías Zambrano y su equipo de trabajo, la difusión de una noticia sobre su fallecimiento, entre otras cuestiones.

La mayoría del Pleno desestimó las acusaciones al considerar que los actos o manifestaciones reclamadas no tienen como finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante, ni que estén basadas en estereotipos de género que le nieguen la capacidad para ejercer algún cargo de elección popular. En lo referente al uso indebido de recursos públicos, refuerza la determinación de esta Sala Especializada el hecho que la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputaciones haya informado que no se realizó pago alguno tanto a Melba Nelia Farías Zambrano y a Angélica Ledesma Mesta en la temporalidad de los hechos denunciados.

Finalmente, de la queja presentada, Angélica Ledesma alegó que, con las conductas denunciadas se vulneró el reglamento y códigos de ética y conducta de la Cámara de Diputaciones, por lo que se ordenó remitir copia de la sentencia SRE-PSC-126/2021 y de las constancias del expediente al Órgano Interno de Control de la Cámara de Diputaciones para que en el ámbito de sus atribuciones determine o no iniciar un procedimiento respecto de los hechos denunciados. Por lo anterior, la referida Contraloría deberá informar a esta Sala sobre la determinación tomada al respecto.

En tanto, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto particular porque a su juicio sí había elementos para considerar que existió violencia política simbólica y psicológica en contra de Angélica Ledesma, ya que existió una afectación desproporcionada en el ejercicio de sus derechos por ser mujer, al haber utilizado el nombre del líder del partido para coaccionarla a acceder al cargo de diputada federal de forma condicionada.

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